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Martes 27 de octubre de 2026

SOCIEDAD

Aprobada ley de pasajes aéreos solidarios para pacientes con cáncer

  • 17:24
  • Ignacio Trigo

La Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley N.º 526/2024-2025, que regula la provisión de pasajes aéreos solidarios para pacientes que padecen cáncer, enfermedades terminales o que se encuentran en estado crítico y requieren trasladarse para recibir atención médica especializada.

El presidente de Diputados, Roberto Castro Salazar, anunció que tras la aceptación de las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores, la ley ha sido sancionada y se enviará al Órgano Ejecutivo para su implementación conforme a la Constitución.

La normativa establece que se proporcionarán pasajes tanto nacionales como internacionales, y contempla la posibilidad de incluir traslados para acompañantes. Para pacientes menores de edad, se prevén dos pasajes adicionales para sus padres o familiares responsables.

Reservas y requisitos para acceder a los pasajes solidarios

Las aerolíneas, tanto públicas como privadas, están obligadas a reservar al menos cuatro asientos subvencionados por vuelo en rutas nacionales e internacionales. Para poder acceder a estos beneficios, el paciente deberá presentar un certificado médico, ya sea físico o digital, emitido por un hospital especializado, el cual deberá ser validado por la autoridad sanitaria correspondiente de manera inmediata.

Las aerolíneas están comprometidas a emitir los pasajes a la mayor brevedad posible y no podrán rechazar su emisión sin justificación válida.

Sanciones por incumplimiento

En caso de que las aerolíneas no cumplan con las obligaciones estipuladas, serán sancionadas conforme a la legislación nacional vigente. Además, si se detecta fraude en los certificados médicos, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público para las acciones legales pertinentes contra los involucrados, incluyendo beneficiarios, médicos y hospitales.

Los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, así como de Salud y Deportes, disponen de un plazo de 30 días, tras la publicación de la ley, para elaborar la reglamentación correspondiente.