Modificaciones al artículo 25 de la Ley del Ministerio Público en debate
La Asamblea Legislativa Plurinacional está considerando una modificación al artículo 25 de la Ley Orgánica 260, que regula el funcionamiento del Ministerio Público. Esta modificación, ya aprobada por la comisión del Senado, permite a la Asamblea cesar al Fiscal General en caso de una imputación formal o la imposición de una medida cautelar, y designar a un nuevo Fiscal en la misma sesión.
La nueva redacción del artículo 25 incluye un parágrafo que especifica que, si el Fiscal General es imputado formalmente por delitos graves, la Asamblea podrá decidir su suspensión definitiva con el respaldo de dos tercios de los votos de los asambleístas presentes.
Designación de un Fiscal General Interino
En la misma sesión donde se decida la suspensión, se nombrará a un Fiscal General Interino que asumirá funciones hasta que se elija un nuevo Fiscal General. Este interino deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y tendrá como objetivo principal desmantelar cualquier estructura criminal relacionada con la causa de la suspensión.
Las competencias del Fiscal General Interino estarán sujetas a los principios de legalidad, respeto al debido proceso y separación de funciones. Además, tendrá la facultad de reorganizar responsabilidades internas y formar equipos especializados, así como solicitar colaboración internacional cuando sea necesario.
La anterior versión del artículo 25 establecía que en caso de impidimento temporal del Fiscal General, este sería sustituido por el Fiscal Departamental de Chuquisaca o, en su ausencia, por el Fiscal Departamental que correspondiera según el orden de prelación. Las condiciones de destitución o suspensión también estaban definidas en un marco diferente, que ahora se busca actualizar con las nuevas modificaciones propuestas.